Empresas en Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo – Boletín N°23 de 2017
Bogotá D.C., 22 de Agosto de 2017
BOLETÍN No. 23 -2017 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRANSPORTE
PARA LAS EMPRESAS DE TOLIMA, HUILA, CAQUETÁ Y PUTUMAYO
Respetados Empresarios:
El Consejo Superior del Transporte integrado por ADITT, ANETC, ANEPTES, ASEMTAXIS, ASO-CDA, ASOEMTRANS, ASOTRANS, ASOTRANSCAL, ASOTRANSDAR, ASOTRAQUINDIO, ATESA, ATRANSEC, CONALTER, CORPOTAXIS, CORPOTRANS, COTRANSA, FENALTRAES y UTRANS, observa con preocupación que en los últimos días la Organización Sayco-Acinpro ha enviado liquidaciones de pago a las empresas de transporte de los departamentos de Tolima, Huila y Caquetá, algunas con valores exorbitantes, buscando promover el pago de la comunicación pública que gestiona colectivamente esta organización.
Teniendo en cuenta conversaciones con empresarios de la región y nuestros afiliado CORPOTRANS, las exposiciones empresariales realizadas en las últimas reuniones de ADITT y las solicitudes realizadas en el marco de la 40° Convención Nacional de Transportadores de ASOTRANS, queremos compartir con las empresas de transporte público de pasajeros el siguiente extracto de la Comunicación No.20 de nuestra organización, emitido el 10 de julio de 2017:
“…Respetados Empresarios:
La Organización Sayco Acinpro (OSA) está realizando distintas actividades con la intención de promover el pago de derechos de autor en las empresas de transporte de pasajeros en los servicios: de pasajeros por carretera, especial, colectivo urbano, mixto y taxi, razón por la cual queremos reiterar nuestra posición e informar a todos los empresarios sobre las nuevas estrategias de esta entidad. En este sentido queremos explicar cada una de ellas y sus efectos:
- Envío de correos e invitaciones, algunas con una “liquidación de pago”, para acercarse a las oficinas de la Organización Sayco Acinpro, que anexan en varios casos la Circular 22 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Comunicación del Viceministro de Transporte del 15-02-17: Son invitaciones que quieren provocar el reconocimiento de obligaciones por parte de los empresarios. El valor jurídico de la Circular 22 de la DNDA es el de una orientación, no es de obligatorio cumplimiento, solamente recuerda la naturaleza de los derechos de autor, qué es la comunicación pública, explicando que a su criterio existe cuando en los vehículos se emita música o video a los pasajeros, a través de radios o pantallas, que los pagos no son tributos, y que se gestionan por parte de la OSA o de manera individual; por otra parte en el oficio del Viceministro de Transporte se manifiesta con relación a esta Circular, solamente en el sentido de reiterar que estos pagos no son tributos.
Debemos aclarar sobre estos correos varios puntos:
- Los empresarios deben siempre recordar que la OSA quiere que se reconozca la acción de explotación de derechos de autor, aunque no sea una realidad de la empresa, y que se concerté un pago, ya que de este acuerdo surge la exigibilidad de los pagos futuros, razón por la que alertamos a estar atentos en sus respuestas, u omitan las mismas para evitar caer en el error.
- El simple hecho de tener pantallas o radios no es objeto de presunción alguna de emisión de contenidos a terceros, tampoco el hecho de que un vehículo o un porcentaje de vehículos los tengan, o que un propietario incorpore estos medios en sus equipos; ni esto genera responsabilidad en la empresa. Es usual que estos elementos, que no siempre se utilizan, sean usados por el conductor para el desarrollo de su actividad diaria de conducción.
- La posición autorizada del Ministerio de Transporte, por la oficina competente para este efecto es el Rad. MT 201613000052251 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, que conceptuó con claridad sobre la materia, “…en este sentido es claro que estas acciones no son desarrolladas por los conductores de los automotores o propietarios de los mismos, ni constituyen su el objeto social de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público de transporte…”
- Estos cobros se realizan a establecimientos de comercio, y la Oficina Asesora Jurídica también ha establecido mediante Rad MT 20131340207851 que el vehículo de transporte público no tiene esta característica.
Reiteramos la necesidad de que las empresas estudien y evalúen la posibilidad de realizar acciones con base en los instructivos que hemos enviado los últimos años sobre la materia, explicando que cuando no se desarrolle comunicación pública se modifiquen los contratos de vinculación, se den ordenes administrativas, etc.
- Citación a conciliaciones extrajudiciales a empresarios: La Organización Sayco Acinpro cita a las empresas a conciliar, por cuanto cuenta con “pruebas”, que conducen a determinar que la empresa está desarrollando comunicación pública en sus vehículos. Hemos observado con preocupación actas levantadas por funcionarios de la OSA con apoyo de la Policía Nacional, en algunos casos de Carreteras, como también videos o registros fotográficos tomados por pasajeros, etc.
En este caso tenemos que explicar lo siguiente:
- Los gremios que hacen parte del Consejo Superior del Transporte nos oponemos a la acción arbitraria de la Policía, razón por la que hemos solicitado una reunión con los directivos de esta institución para exponer nuestra posición, puesto que la Ley 1801 de 2016, Nuevo Código de Policía, en su artículo 87 numeral 5, establece como requisito obligatorio para el cumplimiento de las actividades de los establecimientos de comercio, mantener y presentar el comprobante de pago al día, y los vehículos no son este tipo de establecimientos.
- Con relación a las pruebas recaudadas, que son sustento para estas conciliaciones, hemos observado que en muchos casos carecen de procedimientos ajustados a la Ley, tanto en las que interviene la Policía, como las que se hacen por terceros, razón por la que invitamos a todos a el estudio del título único de pruebas del capítulo III del Código General del Proceso, así como a capacitar a sus conductores para la atención de estos retenes, en donde es clave manifestar por oficio a la autoridad de su jurisdicción su desacuerdo con la retención y entrega a terceros de los documentos que soportan la operación de los vehículos.
- Dentro de las conciliaciones, los empresarios que han asistido nos han informado que las personas encargadas por parte de la OSA quieren “persuadir” mediante descuentos, beneficios, etc a los empresarios que no desarrollan comunicación pública para que paguen y acuerden un monto que luego de convenirse sería exigible, pero que no cuentan con información detallada de la empresa. Presumimos que la intención es “sensibilizar” sobre la materia y recaudar más información sobre las actividades empresariales, sus rutas, vehículos, etc.”
Esperamos sus comunicaciones para hacer llegar a su correo los documentos y boletines sobre la materia al correo gestiongremial@consejosuperior deltransporte.org
Recomendamos a las empresas, en el caso de no desplegar comunicación pública:
- Desarrollar una cláusula contractual dentro del contrato de vinculación de los equipos, estableciendo la expresa prohibición para la reproducción de obras musicales y audiovisuales dentro de los vehículos de transporte de pasajeros, explicando que la empresa queda excluida de toda responsabilidad por esta situación.
- Emitir Documentos desde sus órganos directivos, como Asambleas Ordinarias, Consejos de Administración, Juntas Directivas, en donde se prohíba expresamente a los propietarios la comunicación pública en los términos señalados en este instructivo y se señale que todos los equipos que emitan materiales de audio y/o video son únicamente para su uso personal.
- Si la Organización Sayco-Acinpro hace llegar a la empresa de transporte un derecho de petición donde le solicita informe el número de vehículos vinculados a la empresa, devolverlo solicitando que se remita la misma al Ministerio de Transporte. Esto, porque las empresas que han contestado han recibido posteriormente una liquidación por parte de la OSA con valores exagerados, a partir de la presunción de que todos los vehículos cuentan con estos equipos y que por solo tenerlos se generan los derechos de autor.
- En el caso de recibir una liquidación por parte de la OSA, rechazar la liquidación, explicando dentro del rechazo expresamente que la empresa no acepta el cobro iniciado porque la empresa no realiza Comunicación Pública.
5. No acudir a las oficinas de la OSA, ni hablar con los delegados, ni acudir a Conciliaciones Extrajudiciales, ya que, como anotamos anteriormente, quieren con base en mentiras y desinformación, provocar el reconocimiento de derechos que consideramos no están determinados, para iniciar cobros a las empresas.