Gestión SAYCO para cobro derechos de autor – Boletín N°20 de 2017

Bogotá D.C., 10 de Julio de 2017 BOLETÍN No. 20 -2017 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRANSPORTE GESTIONES DE LA ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO PARA EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR Respetados Empresarios: La Organización Sayco Acinpro (OSA) está realizando distintas actividades con la intención de promover el pago de derechos de autor en las empresas de…

Bogotá D.C., 10 de Julio de 2017

BOLETÍN No. 20 -2017 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRANSPORTE

GESTIONES DE LA ORGANIZACIÓN SAYCO ACINPRO PARA EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR

Respetados Empresarios:

La Organización Sayco Acinpro (OSA) está realizando distintas actividades con la intención de promover el pago de derechos de autor en las empresas de transporte de pasajeros en los servicios: de pasajeros por carretera, especial, colectivo urbano, mixto y taxi, razón por la cual queremos reiterar nuestra posición e informar a todos los empresarios sobre las nuevas estrategias de esta entidad. En este sentido queremos explicar cada una de ellas y sus efectos:

  1. Envío de correos e invitaciones a acercarse a las oficinas de la Organización Sayco Acinpro, que anexan la Circular 22 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Comunicación del Viceministro de Transporte del 15-02-17: Son invitaciones que quieren provocar el reconocimiento de obligaciones por parte de los empresarios. El valor jurídico de la Circular 22 de la DNDA es el de una orientación, no es de obligatorio cumplimiento, solamente recuerda la naturaleza de los derechos de autor, qué es la comunicación pública, explicando que a su criterio existe cuando en los vehículos se emita música o video a los pasajeros, a través de radios o pantallas, que los pagos no son tributos, y que se gestionan por parte de la OSA o de manera individual; por otra parte en el oficio del Viceministro de Transporte se manifiesta con relación a esta Circular, solamente en el sentido de reiterar que estos pagos no son tributos.

 

Debemos aclarar sobre estos correos varios puntos:

  • La posición autorizada del Ministerio de Transporte, por la oficina competente para este efecto es el Rad. MT 201613000052251 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, que conceptuó con claridad sobre la materia, “…en este sentido es claro que estas acciones no son desarrolladas por los conductores de los automotores o propietarios de los mismos, ni constituyen su el objeto social de las empresas dedicadas a la prestación del servicio público de transporte…”
  • Estos cobros se realizan a establecimientos de comercio, y la Oficina Asesora Jurídica también ha establecido mediante Rad MT 20131340207851 que el vehículo de transporte público no tiene esta característica.
  • La Circular 22 de la Dirección Nacional de Derechos de Autor genera que la entidad, al haber tomado partido por una posición sobre la prestación del servicio público de transporte, pierda competencia en cualquier demanda futura que se realice contra la empresa, ya que esta función contenida en el numeral 3ro, del artículo 24 la Ley 1564 de 2012, está condicionada por la Corte Constitucional en Sentencia C 178-14 que explica “…En esa medida dispondrá en la parte resolutiva declarar la exequibilidad del literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la ley 1564 de 2012 siempre y cuando, mediante los procedimientos constitucionales previstos, se adopten las medidas que se requieran para asegurar que la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor no afecten el principio de imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones judiciales asignadas…En esas condiciones debe garantizarse (1) que no pueda el mismo funcionario o despacho ejercer funciones judiciales en asuntos de derechos de autor o derechos conexos respecto de los cuales se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del ejercicio de alguna de las funciones administrativas y (2) que las funciones judiciales asignadas sean desarrolladas por funcionarios distintos, que no tengan relación alguna de sujeción jerárquica o funcional frente a quienes dictaron o aplicaron pronunciamientos en materia de derechos de autor o conexos y que se refieran directamente al asunto que se somete a su conocimiento…”, y al ser el mismo Director quien suscribe la Circular 22 de la DNDA, queda en duda la imparcialidad de la entidad para desarrollar esta función.
  • Los empresarios deben siempre recordar que la OSA quiere que se reconozca la acción de explotación de derechos de autor, aunque no sea una realidad de la empresa, y que se concerté un pago, ya que de este acuerdo surge la exigibilidad de los pagos futuros, razón por la que alertamos a estar atentos en sus respuestas, u omitan las mismas para evitar caer en el error.

 

  1. Citación a conciliaciones extrajudiciales a empresarios: La Organización Sayco Acinpro cita a las empresas a conciliar, por cuanto cuenta con “pruebas”, que conducen a determinar que la empresa está desarrollando comunicación pública en sus vehículos. Hemos observado con preocupación actas levantadas por funcionarios de la OSA con apoyo de la Policía Nacional, en algunos casos de Carreteras, como también videos o registros fotográficos tomados por pasajeros, etc.

En este caso tenemos que explicar lo siguiente:

  • Los gremios que hacen parte del Consejo Superior del Transporte nos oponemos a la acción arbitraria de la Policía, razón por la que hemos solicitado una reunión con los directivos de esta institución para exponer nuestra posición, puesto que la Ley 1801 de 2016, Nuevo Código de Policía, en su artículo 87 numeral 5, establece como requisito obligatorio para el cumplimiento de las actividades de los establecimientos de comercio, mantener y presentar el comprobante de pago al día, y los vehículos no son este tipo de establecimientos.
  • Con relación a las pruebas recaudadas, que son sustento para estas conciliaciones, hemos observado que en muchos casos carecen de procedimientos ajustados a la Ley, tanto en las que interviene la Policía, como las que se hacen por terceros, razón por la que invitamos a todos a el estudio del título único de pruebas del capítulo III del Código General del Proceso, así como a capacitar a sus conductores para la atención de estos retenes, en donde es clave manifestar por oficio a la autoridad de su jurisdicción su desacuerdo con la retención y entrega a terceros de los documentos que soportan la operación de los vehículos.
  • Dentro de las conciliaciones, los empresarios que han asistido nos han informado que las personas encargadas por parte de la OSA quieren “persuadir” mediante descuentos, beneficios, etc a los empresarios que no desarrollan comunicación pública para que paguen y acuerden un monto que luego de convenirse sería exigible, pero que no cuentan con información detallada de la empresa. Presumimos que la intención es “sensibilizar” sobre la materia y recaudar más información sobre las actividades empresariales, sus rutas, vehículos, etc.
  • El simple hecho de tener pantallas o radios no es objeto de presunción alguna de emisión de contenidos a terceros, tampoco el hecho de que un vehículo o un porcentaje de vehículos los tengan, o que un propietario incorpore estos medios en sus equipos; ni esto genera responsabilidad en la empresa. Es usual que estos elementos, que no siempre se utilizan, sean usados por el conductor para el desarrollo de su actividad diaria de conducción.

Esperamos sus comunicaciones para hacer llegar a su correo los documentos y boletines sobre la materia al correo gestiongremial@consejosuperiordeltransporte.org

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